miércoles, 6 de enero de 2010

Hoy en la Historia: 6 de Enero de 1915



Creación de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915

Inspirada en los lineamientos de la propuesta de Andrés Molina Enríquez y redactada en Veracruz por Luis Cabrera —colaborador de Carranza—, el 6 de enero de 1915 fue expedida la Ley Agraria, en la cual se concebía al ejido no como un nuevo sistema de tenencia, sino como reparación de una injusticia.

Esta ley pretendía restablecer el patrimonio territorial de los pueblos despojados y crear nuevas unidades con terrenos colindantes a los pueblos que se expropiarían para el efecto. A fin de que tal mecanismo se llevara a cabo, los pueblos debían enviar su solicitud a una comisión agraria local, la cual decidía sobre la justicia de la restitución o dotación y, en caso de proceder cualquiera de las dos, tornaba al comité particular ejecutivo la orden de deslinde y entrega provisional. El dictamen sobre cada caso lo resolvía una comisión nacional agrícola; por su parte, el Poder Ejecutivo expedía los títulos respectivos; las personas afectadas podían apelar.

Los beneficiarios de esta ley eran los "pueblos", concepto que la misma ley no definía con exactitud. Además, el campo mexicano incluía otros sectores sociales a quienes la ley les era indiferente, entre ellos: medieros, arrendatarios, peones agrícolas y acasillados que, inconformes con las reformas carrancistas, recurrieron a la violencia.

Ante tal situación, Carranza expidió un manifiesto a la nación el 11 de junio de 1915, en el que declaró que para resolver el problema agrario no habría más confiscaciones de tierras, sino que resolvería "por la distribución equitativa de tierras que aún conservaba el gobierno; por la reivindicación de aquellos lotes de que hayan sido ilegalmente despojados individuos o comunidades; por la compra y expropiación de grandes lotes si fuera necesario, y por los demás medios de adquisición que autoricen las leyes del país". En este manifiesto se agregaba también que las propiedades que se hubieran adquirido legítimamente por individuos o gobiernos legales, siempre y cuando no constituyeran un privilegio o monopolio, serían respetadas.

Más de un año tardó en instalarse la Comisión Nacional Agrícola; lo hizo el 8 de marzo de 1916, pero su funcionamiento era lento.

El 19 de septiembre de 1916 Venustiano Carranza suspendió las posesiones provisionales; un mes después, con base en títulos exhibidos por el pueblo de Iztapalapa que se remontaban a 1801, la Comisión expidió su primera restitución definitiva. Antes de la promulgación de la nueva Carta Magna, se expidieron solamente dos más: en Xalostoc y en Xochimilco.

Constitución de 1917

La ley del 6 de enero de 1915 sentó un precedente importante para legalizar los problemas agrarios. El carrancismo argumentaba que el texto original de la Constitución de 1857 bastaba para el propósito de adquirir tierras y repartirlas, fundando así la pequeña propiedad.

Aunque los postulados de la Constitución de 1857 y la ley del 6 de enero no se contradecían, el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 —en el que colaboraron Pastor Rouaix y Andrés Molina Enríquez— fue el que mejor expresó los anhelos revolucionarios; en él se contemplaron las bases para iniciar la reforma agraria. Su base jurídica señala que corresponde a la nación el dominio territorial y será ésta la que otorgue la propiedad privada a los particulares. En su redacción original, dicho precepto propone el fraccionamiento de los latifundios, el desarrollo de la pequeña propiedad, el fomento de la agricultura y la prevención de los recursos naturales.

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